Inversión sujeto pasivo en IVA

La ley de IVA cita que «Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones»; en ese caso, el sujeto pasivo del IVA no es el que factura (proveedor) sino el cliente. Es decir que el proveedor no debe girar IVA.

Para intentar aclarar las cosas, la DGT emitió una consulta vinculante que nos parece imprescindible conocer para interpretar adecuadamente lo previsto por las autoridades fiscales.

Si quieres ver el resumen de la citada consulta puedes acceder a nuestras consideraciones picando el archivo adjunto.

Inversión-Sujeto-Pasivo-en-IVA

 

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