Hace ya veinticuatro años, la legislación mercantil establecía la normativa sobre transparencia en las empresas privadas. En diciembre de 1989, la ley de Sociedades Anónimas era modificada y el artículo 203 citaba textualmente “Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas”. Esto, insisto ya funcionaba desde hace veinticuatro años.
En una ocasión un empresario me dijo ¿quién crees que tiene más derecho a la información, un ciudadano respecto a las personas que manejan su dinero o un tercero respecto a lo que yo hago con mi dinero? Y la respuesta es tan sencilla como concluyente. Y me siguió preguntando ¿Por qué cuando termines con mi auditoría no empiezas con la del ayuntamiento? Si yo estoy legalmente obligado, el alcalde debería estar mucho más. Y es que el razonamiento es tan sencillo que, la verdad, no sé cómo no funciona ninguna norma de transparencia real respecto a las cuentas de los organismos oficiales.
Los ciudadanos tenemos asumido que debemos pagar impuestos y, desde luego, es una realidad. Sin embargo, no existe consciencia en el sentido de exigir transparencia en decirnos que se ha hecho con nuestro dinero. Y es algo fundamental para ejercer nuestros derechos y exigir responsabilidades.
Teóricamente, todos los organismos son controlados por el Tribunal de Cuentas y organismos autonómicos tales como la Sindicatura de Cuentas. Pero eso es la teoría. La realidad es que estos organismos carecen de medios para efectuar su trabajo. De hecho las verdaderas cuentas en las instituciones públicas únicamente las conocemos cuando existe un cambio de responsable político que, obviamente no quiere asumir deudas ocultas. Yo únicamente reviso las cuentas de ayuntamientos cuando hay un cambio de gobierno municipal.
Para evaluar la gestión de una empresa privada, y reelegir o no al equipo directivo, un accionista dispone de las cuentas anuales certificadas por el informe de auditoría que dice si reflejan la realidad patrimonial o, por el contrario, contienen errores que las distorsionan. Sin embargo, para evaluar la gestión de un responsable político carecemos de esta información. Ciñéndonos a los ayuntamientos mi experiencia demuestra que, en todos los trabajos de revisión efectuados, las cuentas en ningún caso reflejan la verdadera situación patrimonial real del municipio.
En el trabajo de auditoría, se deben examinar las cuentas de la entidad, y esencialmente debe analizarse el balance. Un balance es una balanza donde en un platillo la entidad pone lo que tiene y en otro lo que debe, y por diferencia se obtiene su patrimonio neto. Y ¿cuales son los procedimientos, las pruebas, que hacemos los auditores para asegurarnos de que el balance refleja la realidad patrimonial de la entidad? Pues básicamente las pruebas de auditoría van encaminadas a verificar que los bienes y derechos que lucen registrados existen, son propiedad de la entidad y están correctamente valorados y para el caso de las deudas el objetivo es asegurarse de que la entidad no las omita en sus registros contables, en definitiva que no existan más deudas que las registradas.
Y ¿por qué digo que, en ningún caso de los examinados por mí, las cuentas de ayuntamientos reflejan fielmente la realidad patrimonial? ¿Qué tipo de errores contienen?. Pues bien, de forma muy resumida estos son los errores detectados de forma habitual:
A) Bienes registrados inexistentes o carentes de valor. Algunos casos concretos son:
- Aparecen inventariados elementos del matadero municipal, maquinas peladoras de cerdos, y otras instalaciones similares. Indicamos que queremos ver físicamente los elementos y nos dicen que el matadero ya no existe y que fue cerrado hace más de 30 años.
- Lucen en contabilidad vehículos de más de 40 años, incluso de tracción animal, que obviamente no existen. Igualmente sucede con ordenadores y programas informáticos comprados en los años 80 y 90
- Aparecen en los registros contables inmuebles tales como casas que han sido demolidas o también instalaciones de las que no se dispone de título de propiedad. Analizamos las causas y resulta que el inmueble no es del ayuntamiento, sino de la Junta de Comunidades.
- Respecto a las cuentas por cobrar, lo normal es ver recibos de contribución y liquidaciones de diversos tributos pendientes de cobro de notable antigüedad. Preguntamos la cobrabilidad de la partida y nos dicen que no es cobrable, bien porque se trata de una persona fallecida o una empresa desaparecida o absolutamente insolventes. En general, las partidas pendientes de cobro que lucen en contabilidad aparecen sobrevaloradas muy por encima de los cobros reales futuros estimados de forma razonable.
B) Deudas omitidas en el balance. Es asombroso analizar como los pagos y gastos registrados en el ejercicio siguiente corresponden a deudas devengadas en el año anterior y que, con afán de ocultarlas, se registran con retraso. Con esto se distorsiona muy significativamente la situación patrimonial.
El efecto de la inclusión en el balance de bienes inexistentes o carentes de valor, junto con la omisión consciente de deudas, en todos los trabajos de revisión de cuentas efectuado por mí, era tan importante y distorsionaba tan significativamente las cuentas municipales, que éstas no reflejaban la imagen fiel de la situación patrimonial real.
La Ley de Transparencia que está en tramitación actualmente, en mi opinión, debe atender a dos cuestiones:
- Que la rendición de cuentas es correcta y estas reflejan la realidad patrimonial, sin falsedades ni omisiones (auditoría financiera).
- Que la gestión se ha desarrollado de acuerdo con la legislación vigente: que los contratos son diáfanos y transparentes, que se ha seguido la publicidad necesaria, la libre concurrencia, que en la contratación de personal se ha aplicado la legalidad, etc. (auditoria operativa y de cumplimiento)
Las dos cuestiones son absolutamente necesarias. He visto informes de organismos públicos realizados por la Sindicatura de Cuentas y solo comenta la segunda opción, da por buenos los estados contables teóricamente auditados, y sin embargo no menciona que haya efectuado ningún procedimiento de contrastación. Comenta el contenido de unos estados financieros absolutamente falseados, que no reflejan la realidad patrimonial, sin embargo no dice nada al respecto, porque no ha realizado ninguna prueba de verificación.
En mi opinión tan importante es el cumplimiento legal en la gestión, como la obligación de rendir cuentas que reflejen la realidad si distorsión y esta es la función de la auditoría.
Revista UCAMAN. Número 83: Ley de Transparencia. Información Pública VS Información privada
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