Como eludir la obligación de clasificar el capital social como deuda en las cooperativas

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Como eludir la obligación de clasificar el capital social como deuda en las cooperativas

Número 78 Nueva Como eludir la clasificación del capital social como deuda

Con la entrada en vigor de la orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de cooperativas, se han producido varias circunstancias. La primera es que se deben clasificar en el balance por una parte todos los bienes y derechos, en una relación que se llama activo y, por otra, una relación de deudas que denominamos pasivo. Por diferencia entre los bienes y las deudas se obtiene el patrimonio neto de la cooperativa.

En una sociedad mercantil el capital social no es una deuda para la empresa. Si un socio quiere darse de baja, no puede ir a la sociedad a pedir su aportación, sino que debe buscar un comprador de sus acciones.

Y ahora nos preguntamos, en una cooperativa el capital social que han aportado los socios ¿es una deuda para la entidad? ¿lo debe devolver en caso de baja? ¿lo debemos incluir dentro de las deudas? Pues en base a los estatutos de la práctica totalidad, basados en la antigua Ley de Cooperativas, sí. La citada ley establecía que “los socios tienen derecho a exigir el rembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias en el caso de baja o expulsión de la cooperativa”. Sin embargo, la nueva ley de cooperativas establece la posibilidad de que éstas puedan adaptar sus estatutos, de tal forma que incluyan la posibilidad de no devolver el capital social en caso de baja.

Existe una posibilidad intermedia y es que los socios renuncien a una parte (el 40% o el 50 % por ejemplo) y el resto sea reembolsable. En ese caso deberíamos clasificar como deudas la parte reembolsable, y como patrimonio neto el resto.

¿Qué supone la clasificación del capital social dentro de las deudas de la cooperativa?

Pues que cambian los ratios de endeudamiento, y estos ratios son los que analizan los analistas de los balances, en especial las entidades financieras, para otorgar o no préstamos y créditos. Si debemos mucho dinero, tenemos menos capacidad para solicitar nuevos préstamos, el riesgo aumenta y los intereses exigidos también. Eso en el caso de otorgar el préstamo, puesto que si no ven las cosas claras, las entidades bancarias rechazarán la operación.

¿Cómo podemos eludir la obligación de clasificar el capital social de las cooperativas como deuda, sin renunciar al rembolso en caso de baja?

De acuerdo con lo establecido por la nueva ley de cooperativas y, en base a lo que veo que está sucediendo habitualmente, las alternativas que se plantean en el mundo real son las siguientes:

  • La asamblea decide renunciar al cobro del capital social en caso de baja: aquellos socios que no estén de acuerdo pueden solicitar la baja que será clasificada como justificada. Respecto al capital social no lucirá en el balance como una deuda, sino como fondos propios.
  • La asamblea decide pagar parcialmente el capital social y renuncian los socios al cobro de otra parte: la parte no reembolsable luce como fondos propios y el resto como deuda a largo plazo.
  • La asamblea decide mantener las cosas como están: el capital social se paga en caso de baja. En este caso en el balance luce como una deuda a largo plazo. Esto significa que puedan existir problemas para la captación de préstamos y créditos y dar una imagen financiera muy deteriorada.

Esto es lo que observo en la práctica habitual, pero existe una cuarta posibilidad, y es la que quiero explicar de forma clara. La asamblea puede cambiar los estatutos estableciendo lo siguiente:

  • Punto 1: Las participaciones en el capital social son reembolsables en caso de baja.
  • Punto 2: No obstante, cuando en un ejercicio, el importe del capital social solicitado por bajas supere un porcentaje (por ejemplo el 5%) de una determinada cifra fija de capital, los nuevos rembolsos se pospondrán para ejercicios futuros, salvo decisión favorable al rembolso en el presente por parte del consejo rector o de la asamblea general.

En este caso el 5% de la cifra fija de capital social fijado sería considerado deudas y el resto fondos propios. El añadido del punto dos es lo que implica que pueda clasificarse la mayoría del capital social como fondos propios y no como una deuda.

¿Y cómo puede ser esto así?

Pues por lo establecido en la norma legal. La orden EHA/3360/2010 establece que si los estatutos prevén que “Cuando en un ejercicio el importe de la devolución de las aportaciones supere un determinado porcentaje del capital social, los nuevos rembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector o de la Asamblea General, en estos casos, se calificará como fondos propios el importe del capital social que supere el citado porcentaje”.

La norma, en mi opinión no es razonable, dado que, de acuerdo con lo establecido por la asamblea, al ser reembolsable el capital social, sigue siendo una deuda a pagar a largo plazo, si bien su exigibilidad puede verse aplazada en determinados casos. Por esta razón, efectué una consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en la que solicitaba su opinión para asegurarme de la correcta interpretación legal. El citado organismo, reitera en su contestación, lo expuesto por la norma contable en el sentido de que, en esta situación, debe ser considerado fondos propios el capital social que supere el porcentaje previsto.

En este último caso, se trata de posponer el cobro del capital social, pero no de renunciar definitivamente al mismo. En la práctica, todo queda como está, pero eludimos la necesidad de clasificar el capital social como una deuda. Y en la teoría funcionaria de la siguiente forma: si hemos fijado el capital social en 1.000.000 euros y el límite es el 5%, pues si llegamos a solicitudes de baja por encima de 50.000 euros, el siguiente socio “puede” el consejo rector decirle que se espere al año siguiente. Asi, en el cierre del ejercicio económico clasificaríamos el capital social en el balance de la siguiente forma: 50.000 euros como deudas a largo plazo y el resto como fondos propios.

Revista UCAMAN. Número 78: Como eludir la obligación de clasificar el capital social como deuda en las cooperativas

Nota: Aquellas personas interesadas en recibir información adicional o plantear cualquier duda al respecto, pueden contactar con ventura@auditprocess.com o con el tl. 926311860

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