Revista Ucaman 90-ImputacionIngresosSubvenciones

Dos son los principios a contemplar en la contabilización de las subvenciones. En primer lugar el principio de prudencia: se han de registrar cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de las mismas.

Una vez registrada la subvención, hay que determinar la forma en que se reconocerá como ingreso. En este punto ha de aplicarse lo establecido en el PGC “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención

Es decir que si se trata de cubrir un gasto corriente (personal, intereses de préstamos, gastos de funcionamiento, etc.) el ingreso ha de registrarse en el mismo periodo en el que se produce el gasto. Por el contrario, si la subvención tiene como finalidad financiar una inversión, puesto que ésta se considera gasto a medida que se produce el proceso de amortización, de acuerdo con los años de vida útil, el reconocimiento como ingreso ha de seguir el mismo criterio. Cabe reseñar que, en el caso de elementos no depreciables, como sucede con los terrenos, la subvención se ha de imputar al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja de los mismos.

Existe un criterio muy generalizado, en el sentido de que las subvenciones de capital han de ser reconocidas como ingresos en un plazo de diez años, sin tener en consideración el ritmo de amortización de las inversiones a ellas asociadas. Tal proceder nunca ha sido admitido por Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y obedece a normativa de tipo fiscal derogada desde el año 1.995. En la actualidad, el tratamiento contable y fiscal de tales partidas es idéntico.

Efecto de la diferencia de criterios

El siguiente ejemplo, ilustra el efecto que sobre las cuentas anuales tiene la aplicación de un criterio u otro. Supongamos que una cooperativa acomete una inversión consistente en un terreno sobre el que construye una nave de suministros y además compra depósitos de acero inoxidable. Se muestra a continuación el coste y subvenciones concedidas:

 

Descripción Coste Subvención Neto Años de vida útil Amortización Anual Ingreso por subvención Efecto neto anual en PG
Terreno 200.000 80.000 120.000 N/A 0 0 0
Nave de suministros 800.000 320.000 480.000 32 25.000 10.000 15.000
Depósitos de acero inoxidable 1.000.000 400.000 600.000 25 40.000 16.000 24.000
Total según PCGA 2.000.000 800.000 1.200.000   65.000 26.000 39.000
Reconociendo en 10 años 65.000 80.000 -15.000
Diferencia anual         0 -54.000 54.000

La distribución de los gastos e ingresos (amortizaciones y subvenciones) en las liquidaciones efectuadas a los socios a lo largo de los años de vida útil de las inversiones es la siguiente:

 

Año Amortización Subvenciones S/ PCGA Ingreso en 10 años Diferencia anual Diferencia acumulada
1 65.000 26.000 80.000 54.000 54.000
2 65.000 26.000 80.000 54.000 108.000
3 65.000 26.000 80.000 54.000 162.000
4 65.000 26.000 80.000 54.000 216.000
5 65.000 26.000 80.000 54.000 270.000
6 65.000 26.000 80.000 54.000 324.000
7 65.000 26.000 80.000 54.000 378.000
8 65.000 26.000 80.000 54.000 432.000
9 65.000 26.000 80.000 54.000 486.000
10 65.000 26.000 80.000 54.000 540.000
11 65.000 26.000 0 -26.000 514.000
12 65.000 26.000 0 -26.000 488.000
13 65.000 26.000 0 -26.000 462.000
16 65.000 26.000 0 -26.000 384.000
17 65.000 26.000 0 -26.000 358.000
18 65.000 26.000 0 -26.000 332.000
19 65.000 26.000 0 -26.000 306.000
20 65.000 26.000 0 -26.000 280.000
21 65.000 26.000 0 -26.000 254.000
22 65.000 26.000 0 -26.000 228.000
23 65.000 26.000 0 -26.000 202.000
24 65.000 26.000 0 -26.000 176.000
25 65.000 26.000 0 -26.000 150.000
26 25.000 10.000 0 -10.000 140.000
27 25.000 10.000 0 -10.000 130.000
28 25.000 10.000 0 -10.000 120.000
29 25.000 10.000 0 -10.000 110.000
30 25.000 10.000 0 -10.000 100.000
31 25.000 10.000 0 -10.000 90.000
32 25.000 10.000 0 -10.000 80.000
Total 1.800.000 720.000 800.000 80.000 0,00

 

A la vista del cuadro anterior, el reconocimiento como ingreso de las subvenciones en diez años, en lugar de hacerlo de acuerdo con PGCA, tiene las siguientes implicaciones:

  • La entidad está considerando un ingreso anual de 80.000 euros, en lugar de 26.000 euros que correspondería de acuerdo con PCGA existiendo una diferencia de 54.000 euros. Los socios, no solo no soportan ningún gasto por el efecto neto de la amortización, sino que se llevan un ingreso de 15.000 euros (80.000-65.000) por diferencia entre subvenciones y amortizaciones.
  • Esta diferencia anual de 54.000 euros se transforma en 540.000 al cabo de diez años, cifra que resulta muy significativa. Estos fondos deberían lucir en la cooperativa, y sin embargo se han repartido vía liquidación.
  • A partir del décimo año, el proceso se invierte: todas las subvenciones, incluidas las de los terrenos, han sido contabilizadas como ingresos. Sin embargo la liquidación se verá penalizada, recogiendo únicamente el cargo por la amortización de las inversiones.
  • Analizando la vertiente social, las liquidaciones de los socios que aportan producto los diez primeros años, reciben una remuneración “extraordinaria” derivada de la imputación indebida de ingresos. Por el contrario, los productos aportados a partir del undécimo año, han de soportar en la liquidación un exceso de gastos. En el caso de bajas de socios, estos se han llevado el dinero que tienen que pagar las nuevas altas.

Como consecuencia de todo lo anterior, mi recomendación no puede ser otra que seguir los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el reconocimiento contable de las subvenciones de capital y, en consecuencia, imputarlas a ingresos no en diez años, sino al mismo ritmo que se amortizan los bienes financiados con ellas.

 

Revista Agroalimentarias numero 90

Nota: Aquellas personas interesadas en recibir información adicional o plantear cualquier consulta al respecto, pueden dirigirse al Tlf-926311860 o bien a ventura@auditprocess.com

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